Telefono asesoria juridica caixabank

Línea directa de la Caixa
Telefónica, S.A. (pronunciación española: [teleˈfonika]) es una multinacional española de telecomunicaciones con sede en Madrid, España[3]. Es uno de los mayores operadores de telefonía y proveedores de redes móviles del mundo. Ofrece telefonía fija y móvil, banda ancha y televisión por suscripción, y opera en Europa y América.
Telefónica es una empresa cotizada al 100% con más de 1,5 millones de accionistas directos. Su capital social está compuesto actualmente por 4.563.996.485 acciones ordinarias que cotizan en la Bolsa española (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) y en las de Londres, Nueva York, Lima y Buenos Aires. Los cinco principales accionistas son:[9]
En mayo de 2022, Telefónica anunció la adquisición del especialista europeo en servicios basados en la nube y socio de Microsoft Dynamics en la nube BE-terna. El acuerdo, valorado en 350 millones de euros, incluye 1.000 empleados, IA, capacidades de servicio ampliadas en toda Europa y una división de servicios de ciberseguridad. El acuerdo tenía como objetivo que Telefónica aumentara su escala geográfica y ayudara a sus capacidades digitales[10].
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El gran avance que ofrecerá el 6G es un mundo aún más conectado con diferentes realidades (virtual, aumentada y mixta) que se interrelacionarán en cualquier pantalla, incluso conectada a una red móvil. Entre los principales campos de aplicación está la holografía, que podrá transmitirse en tiempo real, en alta definición y prácticamente sin latencia.
Apenas en las primeras fases de la 5G y con las redes 4G e incluso 3G aún operativas en algunos lugares, ya se vislumbra en el horizonte un salto de gigante, la 6G. Su despliegue está previsto inicialmente para 2030, pero podría adelantarse en sus primeras aplicaciones ya en 2026, impulsado por la feroz competencia en el sector dominado por China, Estados Unidos y Corea del Sur, así como por la participación cada vez más emergente de Europa.
El objetivo es lograr una nueva forma de enviar información de forma inalámbrica que multiplicaría por diez la velocidad de transmisión de datos, con lo que la latencia, el tiempo que se tarda en transmitir paquetes de datos por una red, bajaría a 0,1 milisegundos, casi en tiempo real.
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Por otro lado, la AEPD consideró que la CAIXABANK no proporcionó ningún mecanismo para recabar el consentimiento del interesado; que el consentimiento del interesado no reunía todos los elementos de un consentimiento válido, y que las actividades de tratamiento basadas en el interés legítimo de la empresa no estaban suficientemente justificadas; especialmente la relación entre la actividad de la empresa y el tratamiento de datos personales. La AEPD concluyó que esto constituía una infracción del artículo 6 del GDPR, y de conformidad con el artículo 83 (5) a del GDPR, se impuso una multa administrativa de 4.000.000 EUR. Para decidir el importe de la multa, la AEPD tuvo en cuenta, como factores agravantes, entre otros, la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; el carácter negligente de la infracción; el grado de responsabilidad del responsable del tratamiento teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas aplicadas de conformidad con los artículos 25 y 32 del RGPD; los beneficios obtenidos de la infracción; las categorías de datos personales afectadas por la infracción; la relación entre la actividad de la empresa y el tratamiento de datos personales; y el hecho de que la empresa es una gran empresa y su volumen de negocios.